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Justicia Gratuita

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La Constitución garantiza el acceso a los Tribunales de Justicia a todas las personas, aunque carezcan de medios económicos. En consecuencia, tienen derecho a la Justicia Gratuita aquellas personas cuyos ingresos no superen los umbrales establecidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita  a la fecha de de efectuar la solicitud. También se tienen en cuenta circunstancias especiales de quien lo solicita, así como los indicativos externos del nivel de vida. Cada Colegio de Abogacía cuenta necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que asesora previamente a las personas que piden asistencia jurídica gratuita sobre las condiciones a cumplir para poder acceder a su reconocimiento, ayudándole a la redacción de los impresos de solicitud. No obstante, quien determina si se reconoce o no a una persona la justicia gratuita es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Posteriormente, este servicio lo organizan y gestionan los Colegios de Abogacía y Procuraduría, estableciendo un Turno de Oficio entre sus personas colegiadas.  

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

  • Las personas españolas, las nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Área de Libre Cambio) y las personas extranjeras que residan en España en situación de regularidad, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: las personas trabajadoras, y las beneficiarias del sistema de Seguridad Social.
  • Para Juicios Penales: todas las personas, aunque sean extranjeras, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso - administrativo: las personas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.

Así mismo, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Tienen este mismo derecho quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

¿Cómo solicitarlo?

El procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita se tramita a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), siendo necesario antes pedir cita previa, bien a través del Servicio de Cita Previa, bien a través de los teléfonos de los Servicios de Orientación Jurídica de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

El Servicio de Orientación Jurídica atiende e informa a los ciudadanos y ciudadanas en la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar que todas las personas puedan defender sus intereses en un procedimiento judicial aunque no tengan medios económicos para costearlo.

Este servicio, gestionado por los Colegios de la Abogacía, está financiado con fondos públicos. Por eso, las personas que lo solicitan deben demostrar su falta de recursos.

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