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Corte de arbitraje

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Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, el Arbitraje Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución arbitral de conformidad con su Reglamento.

El Colegio de la Abogacía de Bizkaia a través de su Corte de Arbitraje facilita la rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su reglamento bien por cláusula arbitral bien por acuerdo consensuado y siempre al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje. Encargándose La Corte de Arbitraje de la gestión y administración de los procedimientos arbitrales, con lo que se consigue que se aceleren y faciliten los trámites y se garantice una mayor pureza del procedimiento.

Objeto del arbitraje

Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, quedando excluidos los arbitrajes laborales.

Ventajas del arbitraje

Rapidez: El plazo máximo previsto por la ley para la emisión del Laudo es de 6 meses.

Flexibilidad: El procedimiento arbitral es sencillo e informal. Con anterioridad a las alegaciones iniciales, el árbitro convoca a las partes a una Reunión Previa a fin de fijar de común acuerdo las particularidades del procedimiento en cuanto a alegaciones, prueba y plazos, entre otros.

Especialización: El árbitro/a debe reunir las condiciones adecuadas y ser especialista en la materia en litigio.

Convenio arbitral

Forma y contenido. - El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de telecomunicaciones que dejen constancia del acuerdo.

El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.

Fuerza Legal. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un Tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.

Arbitraje internacional. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español.

El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la

revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

La ejecución forzosa de los Laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.

Exequátur de Laudos extranjeros. Se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de Junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.

Órganos que componen la corte de arbitraje

A.-Consejo Superior Arbitral:

El Consejo Superior Arbitral está compuesto por la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, siendo sus actuales componentes los siguientes:

DECANO/PRESIDENTE D.ª MAITE MORILLO QUINTANILLA
DIPUTADO 1ª D. BORJA VIGO CUBILLEDO
DIPUTADO 2º D. GORKA VIDONDO SALABERRI
DIPUTADA 3ª D.ª NURIA CERVÁN MUÑOZ
DIPUTADA 4º D.ª YAYONE ALTUNA CHARTERINA
DIPUTADO 5ª D. FCO. JAVIER SANTOS ÁLVARO
DIPUTADO 6º D. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA
DIPUTADA 7º D.ª ELENA POMBO JIMÉNEZ
DIPUTADA 8ª D.ª SILVIA GUTIÉRREZ VALLEJO
DIPUTADA 9ª D.ª VERÓNICA CARRASCO GARCÍA
DIPUTADO 10ª D. FÉLIX CESAR HERNÁNDEZ ABAD
DIPUTADA 11º D.ª LAURA FRAU BECEDONIZ
TESORERO D. ASIER GUEZURAGA UGALDE
SECRETARIO D. LUIS JAVIER SANTAFÉ MÉNDEZ

 

B.- Comité Permanente:

El Comité Permanente está formado por los miembros que a continuación se indican:

PRESIDENTE D. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA
VOCALES D.ª LAURA FRAU BECEDONIZ
  D. GONTZAL AIZPURUA ONDARO
  D. GONZALO GRIJELMO MINTEGUI
  D. RAFAEL SÁENZ-CORTABARRIA FERNÁNDEZ

 

C.- Secretaría y Administración:

Rampas de Uribitarte, 3 – 2º. 48001 Bilbao

arbitraje@icabizkaia.eus

tlf.: 94.435.62.06

fax: 94.424.52.57

Administrativa responsable: Eva Alvarez Alonso

 

Contacto

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TLF. 944 356 200

Rampas de Uribitarte, 3

48001, Bilbao (Bizkaia)