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Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, el Arbitraje Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución arbitral de conformidad con su Reglamento.
El Colegio de la Abogacía de Bizkaia a través de su Corte de Arbitraje facilita la rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su reglamento bien por cláusula arbitral bien por acuerdo consensuado y siempre al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje. Encargándose La Corte de Arbitraje de la gestión y administración de los procedimientos arbitrales, con lo que se consigue que se aceleren y faciliten los trámites y se garantice una mayor pureza del procedimiento.
Objeto del arbitraje
Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, quedando excluidos los arbitrajes laborales.
Ventajas del arbitraje
Rapidez: El plazo máximo previsto por la ley para la emisión del Laudo es de 6 meses.
Flexibilidad: El procedimiento arbitral es sencillo e informal. Con anterioridad a las alegaciones iniciales, el árbitro convoca a las partes a una Reunión Previa a fin de fijar de común acuerdo las particularidades del procedimiento en cuanto a alegaciones, prueba y plazos, entre otros.
Especialización: El árbitro/a debe reunir las condiciones adecuadas y ser especialista en la materia en litigio.
Convenio arbitral
Forma y contenido. - El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de telecomunicaciones que dejen constancia del acuerdo.
El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.
Fuerza Legal. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un Tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
Arbitraje internacional. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español.
Fuerza legal del laudo
El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la
revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
La ejecución forzosa de los Laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.
Exequátur de Laudos extranjeros. Se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de Junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
Órganos que componen la corte de arbitraje
A.-Consejo Superior Arbitral:
El Consejo Superior Arbitral está compuesto por la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, siendo sus actuales componentes los siguientes:
DECANO/PRESIDENTE | D.ª MAITE MORILLO QUINTANILLA |
DIPUTADO 1ª | D. BORJA VIGO CUBILLEDO |
DIPUTADO 2º | D. GORKA VIDONDO SALABERRI |
DIPUTADA 3ª | D.ª NURIA CERVÁN MUÑOZ |
DIPUTADA 4º | D.ª YAYONE ALTUNA CHARTERINA |
DIPUTADO 5ª | D. FCO. JAVIER SANTOS ÁLVARO |
DIPUTADO 6º | D. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA |
DIPUTADA 7º | D.ª ELENA POMBO JIMÉNEZ |
DIPUTADA 8ª | D.ª SILVIA GUTIÉRREZ VALLEJO |
DIPUTADA 9ª | D.ª VERÓNICA CARRASCO GARCÍA |
DIPUTADO 10ª | D. FÉLIX CESAR HERNÁNDEZ ABAD |
DIPUTADA 11º | D.ª LAURA FRAU BECEDONIZ |
TESORERO | D. ASIER GUEZURAGA UGALDE |
SECRETARIO | D. LUIS JAVIER SANTAFÉ MÉNDEZ |
B.- Comité Permanente:
El Comité Permanente está formado por los miembros que a continuación se indican:
PRESIDENTE | D. IGNACIO AMILIBIA BÁRBARA |
VOCALES | D.ª LAURA FRAU BECEDONIZ |
D. GONTZAL AIZPURUA ONDARO | |
D. GONZALO GRIJELMO MINTEGUI | |
D. RAFAEL SÁENZ-CORTABARRIA FERNÁNDEZ |
C.- Secretaría y Administración:
Rampas de Uribitarte, 3 – 2º. 48001 Bilbao
arbitraje@icabizkaia.eus
tlf.: 94.435.62.06
fax: 94.424.52.57
Administrativa responsable: Eva Alvarez Alonso