Asistencia
Los turnos de asistencia tienen como misión facilitar la asistencia de la abogada/o a que se refiere el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se desarrollará mediante un sistema de guardias desempeñadas por todos aquellos Letrados que, cumpliendo los requisitos del turno de oficio, voluntariamente se inscriban en cada uno de los turnos de asistencia.
La inscripción en el turno de asistencia al detenido llevará aparejada inexcusablemente la inscripción en la especialidad de penal en el turno de oficio.
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Parte de Asistencia al detenido (bilingüe)
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