Sistemas de Previsión Social
Cualquier letrada/o en ejercicio debe tener cubiertas unas prestaciones mínimas. Para ello, la actual normativa, establece la obligatoriedad para el ejercicio profesional, de incorporación a un sistema de previsión social, ya sea el régimen general de la Seguridad Social ( en los casos de ejercicio de la profesión por cuenta ajena), el régimen de autónomos (RETA) u otros sistemas alternativos de previsión social, como es el caso de las Mutualidades (Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua), para el caso de ejercicio por cuenta propia, como recoge la Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
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