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Turno de oficio

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La Escuela de Práctica Jurídica organiza los cursos de formación obligatorios para el acceso y el mantenimiento en los turnos de oficio específicos de Violencia, Menores y Extranjería.

Según establece la Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita (enlace), entre los requisitos para acceder a los turnos de oficio está la superación de los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados. 

Los cursos básicos son los que permiten, junto con el cumplimiento del resto de requisitos, solicitar la incorporación al turno correspondiente.

Los cursos avanzados son de realización y superación obligatoria para los incorporados en los turnos específicos. Aquellos que no superen anualmente estos cursos serán dados de baja y para volver a reincorporarse deberán realizar y superar el curso básico correspondiente.

Los cursos, tantos básicos como avanzados están abiertos a todos los colegiados/as. Los que, sin pertenecer a estas especialidades, deseen realizarlos podrán matricularse en los mismos, pero, para estos/as la superación de los cursos en ningún caso da derecho de incorporación al Turno especifico.

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