Tasación de costas
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La Sección de Tasaciones de Costas tiene por objeto, de conformidad con la legislación vigente y lo dispuesto en los artículos 32.º y 33.º del Estatuto del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, la elaboración de las ponencias de informe, para su aprobación por la Junta de Gobierno, en los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas y en aquellos otros en los que se discutan honorarios profesionales de Abogados y Abogadas, a requerimiento de los Juzgados y Tribunales.
Según establece el artículo 29 del Estatuto General de la Abogacía:
“Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.”
Corresponderá igualmente a la Sección de Tasaciones de Costas proponer a la Junta de Gobierno la definición, modificación, innovación o adaptación de los criterios orientativos para tasaciones de costas y jura de cuentas.