Instrucción 2/2023 sobre apoderamientos en los actos de conciliación.
Instrucción 2/2023 sobre apoderamientos en los actos de conciliación que fija los criterios a tener en cuenta por los letrados conciliadores en los apoderamientos de las partes intervinientes en los actos de conciliación laboral al amparo del art. 63 LRJS.
En virtud de esta instrucción, los letrados conciliadores deberán comprobar que el poder otorgado por la parte interviniente en el acto de conciliación laboral es suficiente para la realización de los actos que se pretendan llevar a cabo. Asimismo, se deberá verificar la autenticidad del documento de apoderamiento y la capacidad de la persona que otorga el poder para hacerlo.
En caso de que el apoderamiento no cumpla con los requisitos establecidos, se deberá informar a la parte interviniente de esta circunstancia y concederle un plazo para subsanar las irregularidades. En el caso de que la parte no pueda subsanar el defecto en el plazo concedido, se procederá a la suspensión del acto de conciliación. Esta instrucción tiene como finalidad garantizar la validez y eficacia de los actos de conciliación laboral, asegurando que los apoderamientos se realicen de manera adecuada y cumpliendo con los requisitos legales establecidos.