Se aclara las dudas relacionadas con el hecho que el art. 24 .de la LEC indique que el poder en que la parte otorgue su representación habrá de ser conferido por comparecencia personal ante el Letrado o Letrada de cualquier oficina judicial, y no como indicaba el precepto en su anterior redacción por comparecencia, sin aludir al término personal. Esto ha planteado problemas y dudas, especialmente en el tema de la sustitución de poderes.
Fecha y hora
Dirección
Tipo
Junta De Gobierno
Junta De Gobierno